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El ayuntamiento de Madrid ofrece ayudas de hasta 3.000 euros para los autónomos sólo hasta el 15 de Septiembre.
Hasta el próximo 15 de septiembre, los autónomos de la ciudad de Madrid podrán solicitar ayudas de hasta 3.000 euros para impulsar su negocio.
Ojo que sólo para autónomos madrileños que hayan comenzado a partir del 1 de Enero de 2017 y no sean societarios.
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid presentó el pasado julio una nueva edición del Plan Relanza. Unas ayudas directas dirigidas a los autónomos madrileños que cuentan con un presupuesto de cinco millones de euros. Estas subvenciones pueden llegar a 3.000 euros por solicitante y van dirigidas a trabajadores por cuenta propia que iniciaron su actividad económica a partir del 2017. Podrán solicitarla hasta el próximo 15 de septiembre.
¿Cómo pueden solicitar los autónomos madrileños estas ayudas?
Los autónomos interesados en solicitar estas ayudas podrán encontrar la solicitud en las siguientes sedes electrónicas del ayuntamiento:
En caso de no contar con los medios necesarios, los autónomos también se podrán presentar la solicitud de manera presencial en el registro de la sede corporativa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. El Plan Relanza, además, es compatible con otras ayudas o subvenciones recibidas por el trabajador por cuenta propia, aunque quedan excluidos de esta convocatoria los beneficiarios de la edición de 2021 y los autónomos societarios.
¿Qué requisitos debe cumplir un autónomo para recibir estas ayudas?
Al tratarse de una convocatoria pública de concurrencia competitiva, “la rapidez en la presentación es muy importante”, explicaron en un comunicado desde el Ayuntamiento. Por ello, los autónomos deben cumplir los siguientes requisitos para solicitarlas:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a la fecha de presentación de la solicitud.
- Haber iniciado su actividad económica a partir al 1 de enero de 2017.
- Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
- No haber sido beneficiarios de las ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid en el año 2021.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
- No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios.
- Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).
- En el caso de comunidades de bienes la ayuda deberá solicitarla un solo comunero, aquel que hubiera sido designado como representante por el resto.
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Fuente: www.autonomosyemprendedor.es
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