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Subvenciones destinadas a la modernización digital
y mejora de la competitividad.

Solicitar la Subvención con Nocturna web

Habrás recibido un correo de mi parte, estoy segura. Pues aquí vengo a explicarte más o menos lo mismo que en el correo pero con todo detalle, además a ofrecerte la gestión de la ayuda por parte de una empresa colaboradora con mi marca Nocturna web y no tener que preocuparte por nada.

Llevo un tiempo informando de este tipo de ayudas muy beneficiosas para los autónomos y sociedades laborales inscritas en la Junta de Andalucía.

Quiero explicarte primero, de qué trata la ayuda en detalle, cómo funciona, quién puede optar a esta subvención, cómo se paga, cuanto tardan en concedértela si te la conceden, y cómo será el procedimiento según las modalidades que esta nos ofrece.

Además te doy las pautas para que puedas gestionar con Nocturna web todo el papeleo de la gestión con una empresa profesional y especializada en este tipo de gestión de subvenciones. El coste que se añadirá a la propuesta que tengo que enviarte para tu proyecto, sino lo has recibido ya.

¿Empezamos? ↓

No se aceptan más solicitudes por parte de Nocturna web, Lo sentimos.

Te ofrecemos la posibilidad, ahora que estás a tiempo de solicitar nuestra propuesta para que tú mismo o tu gestor pueda gestionar esta ayuda por tí, pero recuerda que tienes que hacerlo antes del día 26 de este mes.

En Nocturna Web ofrecemos un servicio integral de diseño y desarrollo de soluciones de transformación digital y estrategias de marketing online (posicionamiento, redes sociales y publicidad a medida) para empresas de toda España. Concretamente estamos trabajando mucho ahora en Andalucía ya que existen subvenciones para las empresas sobre este tipo de proyectos de transformación digital.

Disponemos de un equipo especialista en la tramitación de estas ayudas, y ofrecemos un servicio de implantación del proyecto que os incluye diseño y desarrollo, así como de gestión para que os salga prácticamente a coste cero, solo tendríais que pagar el IVA.
Además trabajamos a éxito, es decir, en caso de que no os den la subvención o ayuda, no haríamos el proyecto y no os cobraríamos NADA.

En caso de conseguirlo, nos ponemos manos a la obra, y os gestionamos todo en el tiempo que estima la Junta de Andalucía para esta subvención.

¿Cómo gestionar la subvención y proyecto con Nocturna Web?

Fácil, ponte en contacto conmigo, soy Laura Pam.
Podrás llamarme al 633 282 249 en horario de 10h a 17h o de 20h a 21h, contactar por correo directo a laura@nocturnaweb.es o a través del siguiente formulario, para pedir detalles y solicitar la propuesta completa para la subvención destinada a la modernización digital y mejora de la competitividad de tu negocio, seas Sociedad Laboral o agrícola registrada en la Junta de Andalucía o Autónomo.

Cuenta con mi apoyo y el de los profesionales consultores durante todo el proceso. Valoraremos lo que necesita tu negocio para implementar la transformación digital, realizar publicidad a medida para aumentar tus ventas y formalizar tu imagen de marca.

Contacta hoy sin compromiso:

Información y propuesta para la solicitud de la subvención

NOCTURNA WEB tratará tus datos personales con la finalidad de responder a sus solicitudes y remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, incluso por correo electrónico. Para ejercitar tus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, limitación y/u oposición y conocer otros aspectos relacionados con la privacidad, consulta nuestra Política de privacidad.

Hasta 6.000 euros de subvención para la transformación digital
de los autónomos andaluces y Sociedades laborales pymes.

Todo la información a continuación

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social.

 

Objetivo de las ayudas

Contribuir a la modernización digital y a la mejora de la competitividad de las entidades con mayor repercusión en la economía social en Andalucía, así como de las personas empresarias individuales, fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico en la gestión empresarial, avanzando hacia una economía digital.

 

Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, las personas mutualistas y las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Línea 1: las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y las personas mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o en la mutualidad alternativa correspondiente.

Quedan expresamente excluidas de la presente línea de subvenciones las personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas.

  1. Línea 2: las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral.

No podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o hallarse declarados en concurso.
  • Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  • Empresas que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, salvo que se trate de deudas aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
  • Personas físicas o jurídicas condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme. La Junta de Andalucía establecerá medidas concretas de vigilancia del cumplimiento del principio de igualdad en el ámbito laboral para aquellas personas físicas o jurídicas con las que contrate, que subvencione, bonifique o a las que preste ayudas públicas.

 

Líneas de ayuda

Dirigidas a empresas que desarrollen proyectos de inversión, mediante la implantación de soluciones de transformación digital y/o estrategias de marketing digital.

Las líneas de subvenciones son las siguientes:

  1. Línea 1: Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.
  2. Línea 2: Subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales de Andalucía.

 

Proyectos de inversión

Se entiende por proyecto de inversión el conjunto de actuaciones realizadas por la persona o entidad solicitante en el marco de alguna de las siguientes modalidades:

  1. Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
  2. Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

En todo caso, para que el proyecto de inversión sea subvencionable éste deberá tener un coste mínimo de 1.000 euros.

Los proyectos de inversión tendrán como fecha máxima de ejecución seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.

Se permite la ejecución parcial de los proyectos de inversión presentados, con actuaciones iniciadas en el plazo máximo de seis meses anteriores a la publicación del extracto de cada convocatoria, siempre que dichos proyectos queden completamente ejecutados en fecha posterior a aquella publicación y, en todo caso, en la fecha máxima de seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.

Cuantía de las subvenciones

El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos
subvencionables en cada una de las modalidades de los proyectos de inversión, con el límite máximo de 6.000 €, impuesto sobre el Valor Añadido excluido.

En el caso que la persona o entidad hubiera recibido otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos compatibles con la misma finalidad la cantidad a subvencionar tendrá como límite máximo la diferencia entre el importe de las ayudas concedidas y los 6.000 € máximos.

En el caso de que la subvención se otorgue por una cuantía inferior al 100%del presupuesto aceptado, la persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios por el importe restante para completar la financiación del proyecto de inversión subvencionado, teniendo que acreditarse dicha aportación al justificar la subvención.

Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad A:

  • Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
  • Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes.
  • Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
  • Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
  • Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
  • Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.

*En la modalidad A, cuando el gasto subvencionable consista en la solución de digitalización conjunta de equipo informático y software de gestión empresarial, se considerará gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad B:

  • Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.
  • Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
  • Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.
  • Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
  • Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).
  • Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides (conocido por sus siglas en inglés, MSP durante el plazo de un año.

 

No se consideran gastos subvencionables:

  1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
  2. Los gastos corrientes de las persona o entidades beneficiarias, ni ningún otro gasto indirecto ocasionado por la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
  3. La adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos
    móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal communications service (conocido por sus siglas en inglés, pcs), o cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la correcta instalación y/o funcionamiento del software de gestión empresarial.
  4. Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación
    de licencias o gastos de mantenimiento.
  5. El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

 

A los gastos subvencionables se les aplicarán las siguientes reglas:

  1. Solo resultarán subvencionables aquellos gastos vinculados directamente al desarrollo del proyecto de inversión en cuestión.
  2. Los proyectos de inversión deben consistir en actuaciones integradas de diagnóstico, asesoramiento, implantación y capacitación, para así alcanzar el objetivo de dar a conocer a las personas beneficiarias las mejores soluciones TIC para las necesidades identificadas y ayudarlas a la incorporación efectiva de las mismas, garantizando su uso eficiente mediante la capacitación.
  3. En todo caso el coste de cada una de las actuaciones del proyecto de inversión no podrá ser superior al valor de mercado. El órgano instructor podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando cualquiera de los medios dispuestos en el 33 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso deberá quedar evidencia documental en el expediente.
  4. En los casos de ejecución parcial de proyectos de inversión, el gasto realizado por las actuaciones ejecutadas con anterioridad a la publicación del extracto de la convocatoria deberá acreditarse mediante la aceptación por escrito del presupuesto o, en su caso, la factura proforma, y deberá ser abonado con posterioridad a dicha publicación y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

 

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes serán desde el 26/11/2021 00:00 horas hasta el 25/05/2022 23:59 horas.

Resolución

Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Junta de Andalucía, se dirigirá comunicación a la persona o entidad solicitante indicando la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que producirá el silencio administrativo.

En el caso que la persona o entidad solicitante haya de subsanar la solicitud se indicará el requerimiento de subsanación en esa misma comunicación.

 

Forma de pago

  1. El abono de las subvenciones se realizará mediante un pago único anticipado por importe del 100% de la resolución de concesión, que se realizará con posterioridad a la resolución de concesión.
  2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud.
  3. En todo caso, las personas o entidades beneficiarias tendrán la obligación de acreditar, antes de proponerse el pago, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

 

Justificación

Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de la documentación justificativa de todos los gastos incurridos para la ejecución del proyecto de inversión, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. En su caso, la justificación comprenderá también la acreditación del importe y aplicación de los fondos propios y/ u otras subvenciones o recursos al proyecto de inversión subvencionado.

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto de inversión establecido en la resolución de concesión.

 

Definición de conceptos

A efectos de las Bases Reguladoras, se entenderá por:

  1. Transformación digital: la adaptación y modernización de los procesos de
    negocio mediante la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, así como la instauración de una cultura de la innovación en la empresa que le permita mejorar su rendimiento, ya sea en porcentaje de facturación y beneficios generados, nuevos productos o servicios introducidos y/o porcentaje de ahorro de costes.
  2. Marketing digital: Conjunto de estrategias empleadas para la comercialización de un producto y/o servicio y estimular su demanda a través de canales digitales.
  3. Canal digital: Medio definido a través de las redes de datos orientado a una comunicación específica con el público al que se dirige con mecánicas propias para la interacción con éste, tales como redes sociales, email marketing, blogs y/o páginas webs.
  4. Software de gestión empresarial ERP (Enterprise Resource Planning): Sistema que centraliza todas las funciones necesarias para gestionar una empresa y especialmente las relacionadas con la producción, la logística, el inventario, los envíos y la contabilidad.
  5. Software de gestión empresarial CRM (Customer Relationship Management): Programa informático que permite gestionar y organizar todos los parámetros relacionados con los clientes.
  6. Plataforma CMS Web (Content Management System): Herramienta software para crear, administrar y gestionar un sitio web.
  7. Proveedor de servicios gestionados MSP (Managed Service Provider): Empresas que se encargan de la gestión remota de la infraestructura y sistemas del cliente.
  8. Robotización: Aplicación de sistemas automatizados, haciendo uso de máquinas o robots en los procesos productivos. Consiguiéndose crear redes de producción digitales que permiten aumentar la producción y utilizar los recursos de manera más eficiente.
  9. Valor de mercado: Aquel valor que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
  10. Inicio de actuaciones: Se entiende por inicio de actuaciones la realización de cualesquiera actividades encaminadas a lograr el correcto arranque del proyecto de inversión y establecer los aspectos internos y logísticos necesarios para la ejecución del mismo.
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